El Consejo Federal rechazó una apelación de Libertad

El equipo de Sunchales volvió a la carga por la protesta de Speck pero tampoco tuvo suerte. El Tribunal rechazó la reconsideración y confirmó el fallo anterior. Mirá los argumentos.

Torneo Regional 29 de febrero de 2020
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Libertad presentó una apelación sobre la protesta de puntos pero le volvieron a negar el pedido Foto: Prensa Libertad

A pesar de que se mantuvo en reserva, o por lo menos el Club Libertad no informó en sus portales oficiales que iba a apelar, el equipo de Sunchales presentó un recurso de reconsideración sobre el fallo de la protesta de puntos ante 9 de Julio.

En el día de ayer el Consejo Federal dio a conocer los fallos de esta semana, y entre ellos apareció un pedido de reconsideración del Club Libertad por el fallo dictado la semana pasada sobre la protesta de puntos por la supuesta mala inclusión de Nahuel Speck. A pesar del pedido, el Tribunal de Penas no hizo lugar y se mantuvo en el fallo que había dictado la semana pasada, es decir no hacer lugar a la protesta de puntos y dejar el resultado que se había establecido en el partido (4-0 a favor de 9 de Julio).

Nuevamente el Tribunal volvió a insistir en que el jugador Nahuel Speck fue parte de la Lista de Buena Fe de Libertad, y no pudo jugar en Atlético de Rafaela ya que el equipo de Sunchales lo incluyó y no puede estar en dos listas según los Reglamentos de la Liga. Incluso el Tribunal ampara al jugador, que no podía jugar en ningún lado por ya estar en una Lista, y refiere sobre Speck: "un estado total de indefensión; impidiéndole el cumplimiento de las sanciones en el ámbito de la Liga local".

El fallo completo

EXPEDIENTE Nº 4425/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Club Deportivo Libertad de Sunchales (Liga Rafaelina de Fútbol) s/ Recurso de Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2020.
VISTO:
Que llega a conocimiento del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, el Pedido de reconsideración que fuera planteado por el Club Libertad de Sunchales contra la la Resolución de fecha 19 de Febrero de 2020 dictada en el Expte. Nro. 4425/20 publicada en el Boletín Oficial Nro. 07/20 de fecha 20 de Febrero de 2020, por la que se rechazo la Protesta deducida por dicha institución.
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal mediante la resolución antes mencionada Rechazo la Protesta que fuera deducida por el Club Deportivo Libertad de Sunchales; institución que plantea en fecha 26 de Febrero de 2020 un pedido de Reconsideración, por el cual solicitan a este Tribunal que Revoque la Resolución dictada, y haga lugar a la protesta de Partido que fuera planteada por la recurrente.
En relación al recurso intentado, este órgano punitivo, debe en primer termino evaluar si el mismo cumple con los requisitos formales; a lo que debemos concluir que fue deducido en tiempo y forma, y en cuanto a las además formas, también fueron respetadas en el escrito presentado.
Admitido el tratamiento en la cuestión formal, corresponden introducirnos en el análisis de la cuestión de fondo, es decir los motivos o fundamentos en que apoya su pedido para que se Reconsidere la Resolución dictada, y se Revoque la misma, admitiendo la protesta deducida.
Para ello, argumenta en su escrito que el jugador Carlos Nahuel Speck, DNI Nro.
40.333.676 fue incorporado en la Lista de Buena Fe del reclamante en fecha 4 de Abril de 2019, lo que justifica con la fotocopia de dicho instrumento; no figura en la Lista de Buena Fe del Club Atlético Rafaela, lo que justifica con fotocopia de la misma; y que la Cesión a Préstamo era hasta finalizar el Torneo Federal Amateur 2019.
Al culminar este último, entiende el recurrente, el jugador automáticamente volvió al Club Atlético Rafaela y al no figurar en la lista de Buena Fe, no cumplió con la sanción aplicada.
RESULTANDO:
Que fue analizada oportunamente la presente cuestión, habiendo entendido el R.T.P. establece que el Tribunal de Penas en sus fallos se debe ajustar a los principios del deporte, la equidad y el derecho; tal cual fuera expuesto en la Resolución objeto de este Recurso de Reconsideración.
Ahora bien, continuando con la línea argumental que fuera expresada en la Resolución dictada, este Tribunal entendió, y así lo resolvió, que el jugador Carlos Nahuel Speck, DNI Nro. 40.333.676 cumplió su fecha de Suspensión, por cuanto el mismo figuraba en una Lista de Buena Fe presentada por ante la Liga Rafaelina de Futbol; y esa Lista, fue la que confecciono la propia entidad que Protesta el Partido y deduce ahora la Reconsideración.
Por el contrario, la recurrente sostiene que el jugador que presto sus servicios como tal para una institución, que lo incorpora en la Lista de Buena Fe, pero al finalizar el Torneo Federal Amateur Año 2019 se extingue la cesión y retorna a su Club de origen, quien no lo había incorporado en la Lista de Buena Fe por cuanto las mismas fueron presentadas el 4 de Abril de 2019 y el jugador no podía figurar en dos Listas de Buena Fe, y que finaliza su participación en el Torneo Federal el 28 de Abril de 2019, no cumplió la fecha de suspension.
Admitir como valido el planteo del recurrente implica apartarnos de los principios enunciados en el Primer Parrafo del Considerando, y mas aun, dejar al Jugador Carlos Nahuel Speck, DNI Nro. 40.333.676 en un estado total de indefensión; impidiéndole el cumplimiento de las sanciones en el ámbito de la Liga local, tal cual lo establece la Reglamentación vigente.
En este sentido, reiterando los argumentos expuestos en la Resolución objeto de esta vía recursiva, este órgano ya ha concluido que el jugador Carlos Nahuel Speck, DNI Nro. 40.333.676 formo parte de la Lista de Buena Fe del Club Deportivo Libertad de Sunchales; lo que le permitió purgar la sanción que le fuera aplicada en fecha 2 de Mayo de 2019 por el Boletin Nro. 29/19.
Por lo tanto, este Tribunal de Disciplina Rechaza el Recurso de Reconsideración planteado por el Club Deportivo Libertad de Sunchales, contra la Resolución obrante en el Expte. Nro. 4425/20.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Reconsideración que fuera planteado por el Club Deportivo Libertad de Sunchales contra la Resolución dictada en el Expte. Nro. 4425/20 de fecha 19 de Febrero de 2020 publicada en el Boletín Nro. 07/20 de fecha 20 de Febrero de 2020.
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.

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