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Todas las instituciones del país se reúnen de manera virtual y toman decisiones importantes. Te contamos el alcance de la validez de este tipo de reuniones que tomaron forma desde que Argentina está en cuarentena.
Mundo14/05/2020En modo cuarentena, los clubes, sean Asociaciones Civiles o Mutuales deben seguir tomando decisiones administrativas o renovar sus autoridades y eso implica reunir a sus consejos directivos, discutir puntos de vista y dejar sentado formalmente esas determinaciones.
El acceso a la tecnología permite, a un bajísimo costo, conectar y reunir en forma remota a varias personas al mismo tiempo y con una pantalla de por medio, asegurar el distanciamiento social que tanto se pregona por estos días para evitar el contagio por COVID-19
Ante esta nueva realidad, la pregunta que muchos se hacen es si esas reuniones que se desarrollan en la virtualidad son legales y sus efectos son los mismos que si se llevaran a cabo en forma presencial.
¿Qué dicen el INAES y la IGPJ?
En el caso de las Asociaciones Civiles -figura que adopta la mayorìa de los clubes de nuestra Liga e incluso la Liga Rafaelina de Fútbol- y que son reguladas en nuestra provincia por la Inspección General de Personería Jurídica (IGPJ), la directiva es clara: "Las reuniones a distancia de los órganos de administración y/o de gobierno (asambleas de cualquier tipo y clase) podrán celebrarse, en caso de ausencia de regulación estatutaria expresa, con los requisitos y bajo las condiciones que prevé el art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación", informó en un comunicado la IGPJ, ante el aluvión de consultas que recibió las últimas semanas.
Como la mayoría de los clubes tienen estatutos que nunca contemplaron una situación de aislamiento social como la que obligó la Pandemia de Covid-19, no contemplan la posibilidad de realizar reuniones a distancia, por lo tanto es necesario recurrir al Código Civil. Ese artículo -el 158-, expresa que si la reunión se realiza con el consentimiento de las partes entonces es válida. Dice textual: "si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse".
Lo que importa en este tipo de sesiones es que la participación sea real, por intermedio de medios que aseguren la simultaneidad e intersubjetividad para que cada persona pueda emitir opinión, mensaje o voto, y que los demás participantes puedan recibirlo simultáneamente.
Pero en el caso de Asambleas, la norma se pone un poco más exigente: "los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad", aclara en el inciso "b" del articulo 158, por lo que en el caso de Asambleas que implican gran cantidad de participantes, la cosa se complica bastante.
En el caso de Mutuales, otra figura jurídica en la que se encuadran los clubes, la historia es parecida a la de las Asociaciones Civiles. Mediante la Resolución 145, el directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) resolvió postergar la convocatoria y realización de asambleas, y dictaminó la consecuente permanencia en los cargos por parte de consejeras y consejeros así como integrantes de órganos de fiscalización. Un caso conocido en la región es el de Atlético Rafaela, cuya Asamblea y acto eleccionario se encuentra postergada sin fecha cierta debido a esa decisión. Por ahora, la realización de Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias no está permitida por el INAES, pero si se permiten sesiones de Mesa directiva, en los términos del ya mencionado artículo 158 del Código Civil.
Algunas dudas
Sobre la normativa surgen algunas dudas, por ejemplo si las reuniones deben grabarse. El INAES echó luz sobre este aspecto y en una reglamentación especial decretó que "Las actas de las reuniones a distancia deberán indicar la modalidad adoptada y se deberán guardar las constancias de la participación de acuerdo al medio utilizado para la comunicación. La misma -dice el Reglamento de de la "Reuniones a Distancia"- debe ser suscripta por Presidente y Secretario en forma obligatoria, pudiendo serlo, de así resolverse, por todos los participantes de la reunión". En este sentido es deseable que las reuniones se graben para evitar problemas futuros pero no obligatorio. En caso de IGPJ no hay resolución al respecto, pero nunca está demás que quede el registro fílmico en la entidad.
¿Cómo se consiente la participación?
En cuanto al modo de expresar el consentimiento de los participantes el aludido artículo 158 no aclara de qué forma debe ser brindado, con lo cual, puede entenderse que el mismo puede ser expreso, esto es asintiendo expresamente al comenzar el acto que se consiente con la modalidad participativa a distancia de la reunión o bien guardando silencio y de manera tácita.
Está claro que si ninguno de los integrantes con derecho a voto se manifiesta claramente en sentido contrario, se encontrara el órgano habilitado para deliberar a distancia, no siendo posible plantear a posteriori objeciones a la misma, por este motivo. La buena fe debe primar y si quien ha participado sin objetar, pretende luego de concluido el acto hacerlo, queda claro que ha perdido su oportunidad, pues con su participación sin objeciones ha contribuido a la validez del acto.



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